Texto oficial
Art. 95. Los capitanes de puerto tendrán a su cargo la
organización general de las faenas marítimas a bordo o en
la ribera y velarán por la seguridad de los que las
ejecuten y del material con que se efectúen.
Sólo permitirán el trabajo en las faenas a los
obreros matriculados, los que llevarán en el brazo una
placa ovalada de bronce con el número de su matrícula
grabado en color negro.