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Artículo 95 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045409.

Texto oficial

Art. 95. Los capitanes de puerto tendrán a su cargo la organización general de las faenas marítimas a bordo o en la ribera y velarán por la seguridad de los que las ejecuten y del material con que se efectúen. Sólo permitirán el trabajo en las faenas a los obreros matriculados, los que llevarán en el brazo una placa ovalada de bronce con el número de su matrícula grabado en color negro.