Saltar al contenido

Artículo 97 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045412.

Texto oficial

Art. 97. Todo animal debe mantenerse en su corral debidamente amarrado de la cabeza o el pescuezo, de manera que no sufra y pueda permanecer en posición de babor a estribor para evitar el mal trato que le pueda ocasionar el balance en ese sentido.