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Artículo 96 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045411.

Texto oficial

Art. 96. Todo buque destinado a la conducción de animales de pie deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene que exige el Reglamento sobre la materia, debiendo tener los corrales reglamentarios con protección de madera y el piso enmaderado y listongado para evitar el resbalamiento; asimismo tener los imbornales necesarios para el libre y fácil escurrimiento de las aguas y además gamelas y tinas para el forraje y aguada y mangueras de aire suficientes para la debida ventilación.