Texto oficial
Art. 96. Todo buque destinado a la conducción de
animales de pie deberá reunir las condiciones de seguridad
e higiene que exige el Reglamento sobre la materia, debiendo
tener los corrales reglamentarios con protección de madera
y el piso enmaderado y listongado para evitar el
resbalamiento; asimismo tener los imbornales necesarios para
el libre y fácil escurrimiento de las aguas y además
gamelas y tinas para el forraje y aguada y mangueras de aire
suficientes para la debida ventilación.