Texto oficial
Art. 99. No podrán conducirse en un mismo corral
animales de distinta especie y en ningún caso un corral
para caballar o vacuno deberá exceder las dimensiones
fijadas por el Reglamento respectivo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045414.