Texto oficial
Art. 100. Para la atención y cuidado de los animales a
bordo, se embarcará el personal que indica el Reglamento de
Transportes para la Marina Mercante en la parte relativa a
la conducción de animales en pie.
Estos cuidadores podrán ser designados de la propia
tripulación, abonándoseles una remuneración
extraordinaria convenida en el contrato de embarco.