Texto oficial
Art. 107. La tripulación mínima total de cubierta y
máquinas que debe mantener los pontones, chatas, buque en
reparaciones de "para" o en desarme, será la siguiente,
según el tonelaje.
Desde 25 tons. hasta 150 tns., 2 tripulantes.
Desde 151 tons. hasta 250 tons., 3 tripulantes.
Desde 251 tons. hasta 500 tons., 4 tripulantes.
Mayores de 500 toneladas, 6 tripulantes.
Además todas deberán tener un oficial o patrón y el
personal de cámara necesario.
Cuando haya en un puerto dos o más pontones, chatas o
buques en desarme de una misma empresa, el personal ya
fijado atenderá el servicio de todos ellos, agregando dos
hombres de tripulación por cada nave de exceso.
De noche se mantendrá en cada nave un tripulante y los
demás pernoctarán en la que se disponga su alojamiento y
rancho.
Sin embargo, la dotación especificada en el inciso
precedente no será obligatoria cuando la nave de para, en
reparaciones, desguace o pontón se encuentre fondeada en
puerto de río, abra abrigada, poza de abrigo;
convenientemente asegurada de los malos tiempos y/o en zonas
de reparaciones abrigadas como ser pozas de maestranzas o
recintos particulares de astilleros.
En estos casos, la Dirección del Litoral, previo
informe de la Autoridad Marítima respectiva, si lo estimara
necesario, dispondrá la disminución de las plazas que crea
conveniente, o suprimirlas totalmente si así lo estimare,
según las condiciones particulares de cada caso.