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Artículo 110 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045427.

Texto oficial

Art. 110. No se permitirá tener cabo o alambre alguno, hacia muelles o malecones fuera de los que haya dispuesto el práctico oficial y éstos deberán estar dotados de discos de latón de diámetro mínimo de sesenta centímetros, para evitar que los ratones invadan el barco, los muelles o malecones.