Texto oficial
Art. 115. Todo buque que arribe a los puertos de la
República con explosivos u otras materias inflamables,
aunque los lleve en tránsito deberá comunicarlo al
capitán de puerto al ser recibido, a fin de que pueda
ejercer la vigilancia necesaria para evitar todo riesgo o
peligro y en ningún caso se podrán hacer faenas de
embarque, desembarque o transbordo de ellos sin el permiso
correspondiente, bajo pena que aplicará discrecionalmente
el capitán de puerto, dando cuenta inmediatamente a la
Dirección del Litoral y de Marina Mercante.