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Artículo 114 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045433.

Texto oficial

Art. 114. Todo buque mercante que contenga a su bordo pertrecho de guerra en cantidad mayor que la indispensable para el servicio de la misma nave, no podrá permanecer en los puertos nacionales más que el tiempo que lo permita el capitán de puerto, el cual pedirá sin demora, instrucciones al director del Litoral y de Marina Mercante.