Texto oficial
Art. 134. Tan pronto se hayan terminado los trabajos en
referencia, se harán las pruebas oficiales en el fondeadero
o navegando, según los casos en presencia de los
Inspectores respectivos de Dirección del Litoral y de
Marina Mercante y si los resultados fueren satisfactorios el
buque tomará el fondeadero usual para faenas de carguío o
el que le designe el Capitán de Puerto y si no hiciere,
será removido por su cuenta.