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Artículo 134 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045455.

Texto oficial

Art. 134. Tan pronto se hayan terminado los trabajos en referencia, se harán las pruebas oficiales en el fondeadero o navegando, según los casos en presencia de los Inspectores respectivos de Dirección del Litoral y de Marina Mercante y si los resultados fueren satisfactorios el buque tomará el fondeadero usual para faenas de carguío o el que le designe el Capitán de Puerto y si no hiciere, será removido por su cuenta.