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Artículo 133 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045454.

Texto oficial

Art. 133. A la nave que haya que hacerle reparaciones de importancia en su casco, aparatos de gobierno, máquinas, calderas o arboladura y que para ello tenga que mantener sus fuegos apagados por largo tiempo, el capitán de puerto le designará fondeadero especial en forma que pueda efectuar en las mejores condiciones las reparaciones y recibir con facilidad el personal de maestranza, sus elementos de trabajo y material necesario.