Texto oficial
Art. 133. A la nave que haya que hacerle reparaciones
de importancia en su casco, aparatos de gobierno, máquinas,
calderas o arboladura y que para ello tenga que mantener sus
fuegos apagados por largo tiempo, el capitán de puerto le
designará fondeadero especial en forma que pueda efectuar
en las mejores condiciones las reparaciones y recibir con
facilidad el personal de maestranza, sus elementos de
trabajo y material necesario.