Texto oficial
Art. 141. En los casos que la "recalada forzosa" se
deba a embarcar o desembarcar práctico, reembarcar rancho
para el consumo de la nave y siempre que no embarque,
desembarque, ni transborde pasajeros, ni mercaderías, ni
efectúe ningún movimiento comercial, bastará ser sólo
recibida la nave por el capitán de puerto y siempre que su
permanencia en el puerto no sea más de 12 horas; en este
caso no habrá necesidad de tramitar nuevos documentos para
su zarpe, bastando sólo que el capitán de puerto estampe
en una copia de la declaración de arribada forzada, su V.o
B.o y dicho documento será agregado por el capitán de la
nave al "zarpe" de destino. El capitán de puerto enviará
una segunda copia de la declaración a la Aduana y
archivará en su oficina una tercera para constancia, de
acuerdo con la Ordenanza de Aduanas.