Texto oficial
Art. 140. El capitán de una nave obligada por
circunstancias imprevistas a hacer una recalada forzosa en
algún puerto de la República, deberá declarar por escrito
al capitán de puerto, a la Aduana y la Sanidad las causas
que lo indujeron a hacer tal recalada. Las razones hechas
valer, la duración de permanencia en el puerto, como el
dejarla o no en "libre plática", serán calificados y
resueltas por las autoridades antes designadas.