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Artículo 140 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045463.

Texto oficial

Art. 140. El capitán de una nave obligada por circunstancias imprevistas a hacer una recalada forzosa en algún puerto de la República, deberá declarar por escrito al capitán de puerto, a la Aduana y la Sanidad las causas que lo indujeron a hacer tal recalada. Las razones hechas valer, la duración de permanencia en el puerto, como el dejarla o no en "libre plática", serán calificados y resueltas por las autoridades antes designadas.