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Artículo 145 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045470.

Texto oficial

Art. 145. Se prohibe estrictamente disparar armas de fuego; arrojar explosivos al mar y cazar en los puertos del litoral. En los puertos salitreros se prohibe, además quemar fuegos artificiales y disparar voladores, aun en día de celebraciones públicas.