Texto oficial
Art. 144. El capitán de una nave que tenga a su bordo
enfermos infecciosos (fiebre amarilla, peste bubónica,
viruela, etc.), y no lo pongan en conocimiento del capitán
de puerto o de la Autoridad Sanitaria durante la visita de
recepción de la nave, incurrirá en la pena prescrita por
el art. 318 del Código Penal.