Texto oficial
Art. 147. El capitán de puerto informará a los buques
que salgan del puerto, el estado de tiempo probable que
encontrarán en la ruta, deducido de los avisos que
recibiere de las estaciones meteorológicas. Si de estos
avisos y de las observaciones que hiciere, dedujera la
proximidad del mal tiempo en la bahía, tomará las medidas
que sean pertinentes y, en consecuencia, dispondrá el mejor
amarradero de buques y lanchas.