Texto oficial
Art. 148. Siempre que se avecine mal tiempo, las naves
surtas en el puerto deberán alistar sus máquinas, izar sus
botes, fondear su segunda ancla si lo creyeren conveniente o
salir a capear, si no se consideraren seguras en sus
fondeaderos. Los buques de vela deberán fondear su segunda
ancla, calar sus basteleros de juanete y sobre, bracear sus
vergas al filo y tomar todas las medidas concernientes a su
seguridad.