Saltar al contenido

Artículo 148 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045474.

Texto oficial

Art. 148. Siempre que se avecine mal tiempo, las naves surtas en el puerto deberán alistar sus máquinas, izar sus botes, fondear su segunda ancla si lo creyeren conveniente o salir a capear, si no se consideraren seguras en sus fondeaderos. Los buques de vela deberán fondear su segunda ancla, calar sus basteleros de juanete y sobre, bracear sus vergas al filo y tomar todas las medidas concernientes a su seguridad.