Saltar al contenido

Artículo 153 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045479.

Texto oficial

Art. 153. Para reglamentar el tránsito, carga y descarga en casos de malos tiempos en puertos de características especiales, los capitanes de puerto confeccionarán un sistema propio de señales, el que pondrán en vigencia una vez que haya sido aprobado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.