Saltar al contenido

Artículo 152 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045478.

Texto oficial

Art. 152. La suspensión del tránsito marítimo puede ser general o parcial y se indicará por las siguientes señales: La bandera "M" del Código Internacional de Señales, izada al tope de una driza, indicará que queda suspendido el tráfico de embarcaciones menores en la bahía por mal tiempo. La recepción de naves se hará a juicio del capitán de puerto. La bandera "R" del Código Internacional de Señales izada al tope de una driza indicará que queda suspendido todo tráfico y las faenas de carga y descarga, debiendo amarrarse lanchas y remolcadores. La recepción de naves no será obligatoria, quedando éstos a juicio del capitán de puerto, según los medios de que disponga. Sólo se permitirá la salida de embarcaciones equipadas expresamente para salvamento, previo aviso al capitán de puerto, el cual se reservará el derecho de negar la salida a todo vapor que no reúna las condiciones excepcionales de fuerza, resistencia, seguridad y dimensiones que se requieren para hacerse a la mar en tales circunstancias.