Texto oficial
Art. 152. La suspensión del tránsito marítimo puede
ser general o parcial y se indicará por las siguientes
señales:
La bandera "M" del Código Internacional de Señales,
izada al tope de una driza, indicará que queda suspendido
el tráfico de embarcaciones menores en la bahía por mal
tiempo. La recepción de naves se hará a juicio del
capitán de puerto.
La bandera "R" del Código Internacional de Señales
izada al tope de una driza indicará que queda suspendido
todo tráfico y las faenas de carga y descarga, debiendo
amarrarse lanchas y remolcadores. La recepción de naves no
será obligatoria, quedando éstos a juicio del capitán de
puerto, según los medios de que disponga. Sólo se
permitirá la salida de embarcaciones equipadas expresamente
para salvamento, previo aviso al capitán de puerto, el cual
se reservará el derecho de negar la salida a todo vapor que
no reúna las condiciones excepcionales de fuerza,
resistencia, seguridad y dimensiones que se requieren para
hacerse a la mar en tales circunstancias.