Texto oficial
Art.155. La cesación de tránsito por causa de
reinar, nieblas o cerrazones lluviosas muy densas, se impone
por sí misma, mientras duren estos fenómenos y tanto los
buques fondeados, como los que estuvieren en movimiento,
harán señales fónicas que establece el art.15 del
Reglamento Internacional para prevenir colisiones en el mar
Nº1.051.