Saltar al contenido

Artículo 155 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045481.

Texto oficial

Art.155. La cesación de tránsito por causa de reinar, nieblas o cerrazones lluviosas muy densas, se impone por sí misma, mientras duren estos fenómenos y tanto los buques fondeados, como los que estuvieren en movimiento, harán señales fónicas que establece el art.15 del Reglamento Internacional para prevenir colisiones en el mar Nº1.051.