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Artículo 171 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045513.

Texto oficial

Art. 171. Todo buque nacional o extranjero al arribar a cualquier puerto de la República, traerá izada la señal distintiva internacional que le corresponde , en una driza del palo trinquete y la bandera nacional de Chile en el tope del mismo. El que incurra en omisión o mostrare una señal distinta de la que le está asignada, será multado.