Texto oficial
Art. 171. Todo buque nacional o extranjero al arribar a
cualquier puerto de la República, traerá izada la señal
distintiva internacional que le corresponde , en una driza
del palo trinquete y la bandera nacional de Chile en el tope
del mismo. El que incurra en omisión o mostrare una señal
distinta de la que le está asignada, será multado.