Texto oficial
Art. 172. Los buques de toda nacionalidad y
procedencia, izarán la bandera "Q" en una driza del palo
trinquete o de la galga, desde que se acerquen al puerto,
hasta que se fueren puestos en " Libre Plática".
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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