Texto oficial
Art. 180. La Capitanía de Puerto tomará nota de los
barcos extranjeros que se asocien a nuestras manifestaciones
y enviará a cada uno de ellos, a su ayudante con la
misión de agradecer a su nombre, su gentil comportamiento.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045522.