Texto oficial
Art. 179. Cuando lo que se trata de celebrar o sentir,
sea un aniversario o fiesta nacional o un duelo al que se ha
adherido la nación chilena, no se requerirá solicitar
autorización alguna.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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