Texto oficial
Art. 182. Los silbatos, sirenas u otros aparatos
emisores de sonido de uso a bordo, no podrán ser usados en
puerto sin o con sujeción estricta a lo que establece el
Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en la Mar,
por tanto cualquier manifestación que se haga por medio de
estos aparatos, ya sea de júbilo u otra índole extraña a
las necesidades de navegación, será sancionada por la
Capitanía de Puerto con multa.