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Artículo 182 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045524.

Texto oficial

Art. 182. Los silbatos, sirenas u otros aparatos emisores de sonido de uso a bordo, no podrán ser usados en puerto sin o con sujeción estricta a lo que establece el Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en la Mar, por tanto cualquier manifestación que se haga por medio de estos aparatos, ya sea de júbilo u otra índole extraña a las necesidades de navegación, será sancionada por la Capitanía de Puerto con multa.