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Artículo 183 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045525.

Texto oficial

Art. 183. Cuando un vapor del tránsito o de cualquier clase quisiera llamar la atención de otro buque, lo hará con un sonido prolongado de su silbato, cuya duración no será menor de cuatro segundos ni mayor de seis; la regla fácil y práctica para no equivocarse consistirá en contar despacio los números desde el uno hasta el cinco. En ningún caso de darán sonidos cortos para llamar la atención, pues éstos sólo se usarán para indicar a otro buque o embarcación que se tenga a la vista la evolución que se va a hacer.