Texto oficial
Art. 183. Cuando un vapor del tránsito o de cualquier
clase quisiera llamar la atención de otro buque, lo hará
con un sonido prolongado de su silbato, cuya duración no
será menor de cuatro segundos ni mayor de seis; la regla
fácil y práctica para no equivocarse consistirá en contar
despacio los números desde el uno hasta el cinco. En
ningún caso de darán sonidos cortos para llamar la
atención, pues éstos sólo se usarán para indicar a otro
buque o embarcación que se tenga a la vista la evolución
que se va a hacer.