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Artículo 184 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045526.

Texto oficial

Art. 184. En concordancia con lo que establece en el Art.182 quedan prohibidas las pitadas que tenían por objeto llamar a los pasajeros, pedir visita, despedirse al salir, pedir lanchas, despachos, etc., porque, a más de ser innecesarios, perjudican al buen servicio de la policía portuaria y el tránsito cuando se da el caso de que tales pitadas suenen al mismo tiempo que las de un vapor que está indicando la evolución que va hacer o está haciendo en ese momento; también porque se confundirían con las de un vapor que pidiera auxilio y por último, porque siendo numerosa la población que vive a flote, no es lícito perturbar el sueño de los que estuvieren descansando.