Texto oficial
Art. 184. En concordancia con lo que establece en el
Art.182 quedan prohibidas las pitadas que tenían por objeto
llamar a los pasajeros, pedir visita, despedirse al salir,
pedir lanchas, despachos, etc., porque, a más de ser
innecesarios, perjudican al buen servicio de la policía
portuaria y el tránsito cuando se da el caso de que tales
pitadas suenen al mismo tiempo que las de un vapor que está
indicando la evolución que va hacer o está haciendo en ese
momento; también porque se confundirían con las de un
vapor que pidiera auxilio y por último, porque siendo
numerosa la población que vive a flote, no es lícito
perturbar el sueño de los que estuvieren descansando.