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Artículo 189 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045533.

Texto oficial

Art.189. Los capitanes de nave deberán firmar ante el capitán de puerto el contrato de embarco de oficiales y tripulantes, el que expresará en su encabezamiento: 1.º el nombre de la nave y puerto de matrícula. 2.º clase de navegación. 3.º alojamiento (con o sin ropa) (equivalencia en dinero). 4.º porcentaje de recargo sobre el sueldo o salario en los casos de viajes al extranjero. 5.º equivalencia de la moneda cuando el pago se verifique en el extranjero. 6.º fecha de pago de los sueldos. 7.º duración del contrato, y 8.º puerto de término del contrato.