Texto oficial
Art.190. A continuación se individualizará a los
navegantes, se colocarán las condiciones del contrato, su
determinación y liquidación, conforme al Título V, Libro
I del Código del Trabajo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045534.