Texto oficial
Art. 196. Todo tripulante de una nave mercante
nacional, que baje a tierra con permiso o en comisión y no
regrese por cualquier circunstancia a bordo en el tiempo
determinado, quedándose en un puerto de la República,
deberá presentarse al capitán de puerto respectivo, dentro
de las 96 horas de su ausencia a bordo. Si no lo hiciere
incurrirá en las sanciones disciplinarias que correspondan,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de
Navegación, en su caso.
El capitán de puerto dejará constancia en el
Bitácora de Guardia de la Capitanía, de las fechas en que
se presenten los tripulantes que no han continuado viaje en
sus buques.
En el mismo caso en puerto extranjeros, los tripulantes
deberán presentarse al Cónsul chileno, dentro de las 48
horas de su ausencia a bordo y los que no lo hicieren serán
igualmente declarados desertores.