Saltar al contenido

Artículo 195 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045539.

Texto oficial

Art.195. Si un capitán de nave extranjera tuviere que desembarcar alguno de sus tripulantes, deberá hacerlo con previo conocimiento del capitán de puerto y por intermedio del Cónsul respectivo. Dichos tripulantes deberán estar premunidos de sus pasaportes y demás documentos que comprueben fehacientemente su identidad y buenos antecedentes, de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Residencia.