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Artículo 223 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045569.

Texto oficial

Art.223. Los buques debidamente equipados para el transporte de pasajeros, no podrán llegar a los puertos de la República con mayor número del que corresponde, a su capacidad certificada con arreglo a las leyes de su bandera, rigiendo el mismo precepto para cuando embarque pasajeros en los puertos nacionales, en cuyo caso no podrán tomar, sino el número justo que corresponda a la capacidad que tenga disponible.