Texto oficial
Art. 228. Todos los vapores y muy especialmente los que
conducen pasajeros, deben estar dotados de bombas de achique
potentes de doble acción, que puedan extraer o suministrar
agua a todos los compartimientos de la nave y a la vez
alimenten cañerías debidamente distribuidas en cubierta,
pasillos, cámaras, etc., con grifos para conectar mangueras
y poder así atacar cualquier principio de incendio que se
produzca a bordo.
Además de lo expuesto los barcos que conducen
pasajeros deben tener una dotación reglamentaria de
extinguidores de incendio de patente aprobada.
Todos estos elementos deben conservarse en perfectas
condiciones de funcionamiento y los extinguidores deben ser
recargados cada seis meses con carga nueva, debiendo la
Comisión de Reconocimiento de Naves cerciorarse del
correcto funcionamiento de estos elementos.