Texto oficial
Art. 227. Tanto los botes como todos los elementos de
salvataje deberán ser sometidos a pruebas por la Comisión
de Reconocimiento de Naves, por lo menos una vez al año y
las deficiencias que se notaren deberán ser subsanadas
inmediatamente. Sin perjuicio de lo antes expuesto los
capitanes de naves, especialmente de las que conducen
pasajeros, dispondrán, tan a menudo como sea posible,
ejercicios de abandono del buque, con el fin de adiestrar a
su gente e instruir a los pasajeros en este ejercicio.
Cuando se practique este ejercicio se dejará constancia en
el bitácora del buque.