Saltar al contenido

Artículo 227 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045573.

Texto oficial

Art. 227. Tanto los botes como todos los elementos de salvataje deberán ser sometidos a pruebas por la Comisión de Reconocimiento de Naves, por lo menos una vez al año y las deficiencias que se notaren deberán ser subsanadas inmediatamente. Sin perjuicio de lo antes expuesto los capitanes de naves, especialmente de las que conducen pasajeros, dispondrán, tan a menudo como sea posible, ejercicios de abandono del buque, con el fin de adiestrar a su gente e instruir a los pasajeros en este ejercicio. Cuando se practique este ejercicio se dejará constancia en el bitácora del buque.