Texto oficial
Art.230. Los vapores que, dedicándose al transporte de
pasajeros, lleven carga en sus bodegas y en los pañoles que
queden debajo de la cubierta, deberán tener sistema de
inundación con el objeto de extinguir incendios o bien
llevarán con este fin otro sistema de cañerías aprobado
por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para
inundar con agua, vapores o gases cualquier compartimiento o
bodega afectado por el fuego.