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Artículo 231 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045577.

Texto oficial

Art. 231. Las naves que carguen azufre, salitre u otras materias que al quemarse produzcan gases tóxicos, deberán tener como dotación un equipo de máscaras para gases asfixiantes para el uso de la tripulación que tengan que atacar el incendio: una de éstas deberá ser destinada al radiotelegrafista para que pueda cumplir sus obligaciones, sin ser afectado por los gases.