Texto oficial
Art. 231. Las naves que carguen azufre, salitre u otras
materias que al quemarse produzcan gases tóxicos, deberán
tener como dotación un equipo de máscaras para gases
asfixiantes para el uso de la tripulación que tengan que
atacar el incendio: una de éstas deberá ser destinada al
radiotelegrafista para que pueda cumplir sus obligaciones,
sin ser afectado por los gases.