Texto oficial
Art. 248. La explotación de los bancos de moluscos
existentes dentro de los puertos habilitados para el
comercio, sólo podrá efectuarse durante las horas que
señala el artículo 241 de este Reglamento.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045597.