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Artículo 248 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045597.

Texto oficial

Art. 248. La explotación de los bancos de moluscos existentes dentro de los puertos habilitados para el comercio, sólo podrá efectuarse durante las horas que señala el artículo 241 de este Reglamento.