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Artículo 247 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 121668 · idParte: 10045596

Texto oficial

Art. 247. Prohíbese la pesca de moluscos y el lavado de peces en las vecindades de los desagües de las poblaciones u otros parajes inadecuados para estos usos, cuyos límites fijar, en cada caso, el capitán de puerto de local; asimismo prohíbese expender al público el producto de la pesca, si no se hace sobre canastos, sacos o lonas y bajo ninguna circunstancia será puesto a raíz del suelo.