Texto oficial
Art. 247. Prohíbese la pesca de moluscos y el lavado
de peces en las vecindades de los desagües de las
poblaciones u otros parajes inadecuados para estos usos,
cuyos límites fijar, en cada caso, el capitán de puerto de
local; asimismo prohíbese expender al público el producto
de la pesca, si no se hace sobre canastos, sacos o lonas y
bajo ninguna circunstancia será puesto a raíz del suelo.