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Artículo 250 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045599.

Texto oficial

Art. 250. Se prohibe a las naves destinadas a la pesca dedicarse al comercio de cabotaje, pudiendo sólo hacerlo con las materias primas necesarias para la industria, con el permiso que exige el artículo 4.o de la Ley N.o 6,415, que reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas . Las que infrinjan esta disposición serán sancionadas conforme lo establece dicha ley.