Texto oficial
Art. 250. Se prohibe a las naves destinadas a la pesca
dedicarse al comercio de cabotaje, pudiendo sólo hacerlo
con las materias primas necesarias para la industria, con el
permiso que exige el artículo 4.o de la Ley N.o 6,415, que
reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas . Las
que infrinjan esta disposición serán sancionadas conforme
lo establece dicha ley.