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Artículo 251 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045601.

Texto oficial

Art. 251. Sólo con autorización expresa de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante se podrá fondear boyas, muertos, orinques o rejeras en los puertos y bahías del Litoral de la República. Los interesados solicitarán esta autorización por escrito y será concedida previo informe de la Capitanía de Puerto correspondiente. Los trabajos de fondeo y recorrido de boyas, etc., los ejecutará o supervigilará la respectiva Capitanía de Puerto por intermedio de los Prácticos de su dependencia, designando el lugar y forma de fondeo, como asimismo el color, número o letra con que deban marcarse. Los trabajos que se hicieren sin ajustarse a las disposiciones de este artículo serán removidos y sus ejecutores sancionados con multa.