Texto oficial
Art. 251. Sólo con autorización expresa de la
Dirección del Litoral y de Marina Mercante se podrá
fondear boyas, muertos, orinques o rejeras en los puertos y
bahías del Litoral de la República.
Los interesados solicitarán esta autorización por
escrito y será concedida previo informe de la Capitanía de
Puerto correspondiente.
Los trabajos de fondeo y recorrido de boyas, etc., los
ejecutará o supervigilará la respectiva Capitanía de
Puerto por intermedio de los Prácticos de su dependencia,
designando el lugar y forma de fondeo, como asimismo el
color, número o letra con que deban marcarse.
Los trabajos que se hicieren sin ajustarse a las
disposiciones de este artículo serán removidos y sus
ejecutores sancionados con multa.