Saltar al contenido

Artículo 253 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045603.

Texto oficial

Art. 253. Los propietarios de boyas o muertos deberán también levantarlas a lo menos cada dos años para cerciorarse de la seguridad de sus grilletes o amarras, dando aviso previo al capitán de puerto, el que expedirá certificado de haberse efectuado la recorrida. Este trabajo deberá ser supervigilado por el práctico del puerto y la tarifa será fijada en le Reglamento General de Pilotaje y Practicaje, como también las demás disposiciones para llevarlo a cabo. Cuidarán igualmente de que las boyas no estén entre aguas.