Texto oficial
Art. 253. Los propietarios de boyas o muertos deberán
también levantarlas a lo menos cada dos años para
cerciorarse de la seguridad de sus grilletes o amarras,
dando aviso previo al capitán de puerto, el que expedirá
certificado de haberse efectuado la recorrida.
Este trabajo deberá ser supervigilado por el práctico
del puerto y la tarifa será fijada en le Reglamento General
de Pilotaje y Practicaje, como también las demás
disposiciones para llevarlo a cabo. Cuidarán igualmente de
que las boyas no estén entre aguas.