Texto oficial
Art. 254. Cuando por avería o por haberse corrido las
boyas, etc., produjesen trastorno en el tránsito de un
puerto u ofreciesen peligro para la navegación, los
propietarios a requerimiento de la Capitanía de Puerto.
deberán rectificar o corregir el defecto bajo pena de multa
y esta sanción será sin perjuicio de los gastos de
ejecución de la operación por su cuenta y la
responsabilidad por los daños que causaren.