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Artículo 254 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045604.

Texto oficial

Art. 254. Cuando por avería o por haberse corrido las boyas, etc., produjesen trastorno en el tránsito de un puerto u ofreciesen peligro para la navegación, los propietarios a requerimiento de la Capitanía de Puerto. deberán rectificar o corregir el defecto bajo pena de multa y esta sanción será sin perjuicio de los gastos de ejecución de la operación por su cuenta y la responsabilidad por los daños que causaren.