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Artículo 256 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045606.

Texto oficial

Art. 256. Pertenecen a la primera clase, las boyas o muertos destinados a naves que midan de dos mil toneladas para arriba; a la segunda clase, las destinadas a naves y remolcadores de menos de dos mil toneladas; a la tercera clase, las destinadas al uso de lanchas cisternas y faluchos cerrados y a la cuarta clase, las destinadas al uso de lanchas de carga abiertas y botes.