Texto oficial
Art. 255. En cada Capitanía de Puerto se llevará un
libro destinado al registro de boyas y muertos, en que se
anotará el número o señal distintiva. el color, su clase,
características y clases de amarras, fecha en que se ha
fondeado o establecido, lugar de la bahía, fecha en que se
ha levantado, nombre del dueño y observaciones.