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Artículo 258 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045609.

Texto oficial

Art. 258. Cuando por accidente una nave dejare una de sus anclas, cadenas u otras especies caídas al mar en su fondeadero, deberá dar aviso inmediato a la Capitanía de Puerto y sus agentes dispondrán lo pertinente dentro de las próximas 24 horas para rastrearlas y extraerlas. Si esto no se hiciere, la Capitanía de Puerto hará la extracción por cuenta de la nave y sancionará a quien corresponda, si la omisión de cumplir lo dispuesto se debiera a negligencia.