Texto oficial
Art. 258. Cuando por accidente una nave dejare una de
sus anclas, cadenas u otras especies caídas al mar en su
fondeadero, deberá dar aviso inmediato a la Capitanía de
Puerto y sus agentes dispondrán lo pertinente dentro de las
próximas 24 horas para rastrearlas y extraerlas.
Si esto no se hiciere, la Capitanía de Puerto hará la
extracción por cuenta de la nave y sancionará a quien
corresponda, si la omisión de cumplir lo dispuesto se
debiera a negligencia.