Texto oficial
Art. 259. Si en el caso del artículo precedente el
capitán de puerto tuviere que hacer levantar las anclas o
cadenas, las entregará bajo inventario a la aduana para que
se proceda a lo dispuesto en el párrafo 4.o. título II del
Libro Segundo de las Ordenanzas de Aduana, los agentes o
dueños de las anclas o cadenas, antes de retirarlas de la
Aduana, deberán comprobar ante el jefe de ella, haber
abonado los gastos de extracción de las especies, fijado
por el capitán de puerto y haber pagado la multa si la
hubiere.