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Artículo 259 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045610.

Texto oficial

Art. 259. Si en el caso del artículo precedente el capitán de puerto tuviere que hacer levantar las anclas o cadenas, las entregará bajo inventario a la aduana para que se proceda a lo dispuesto en el párrafo 4.o. título II del Libro Segundo de las Ordenanzas de Aduana, los agentes o dueños de las anclas o cadenas, antes de retirarlas de la Aduana, deberán comprobar ante el jefe de ella, haber abonado los gastos de extracción de las especies, fijado por el capitán de puerto y haber pagado la multa si la hubiere.