Texto oficial
Art. 262 . Se prohibe a los tripulantes de los buques,
tanto nacionales como extranjeros, bajar a tierra con
cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque y toda arma
cortante o arma de fuego o contundentes. Los infractores
incurrirán en las penas que establece el art. 494 inciso 3.
o. del Código Penal.