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Artículo 262 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045614.

Texto oficial

Art. 262 . Se prohibe a los tripulantes de los buques, tanto nacionales como extranjeros, bajar a tierra con cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque y toda arma cortante o arma de fuego o contundentes. Los infractores incurrirán en las penas que establece el art. 494 inciso 3. o. del Código Penal.