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Artículo 261 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045612.

Texto oficial

Art. 261. Las construcciones particulares en ruinas, que se hallen dentro de la jurisdicción marítima, que hayan sido abandonadas por sus dueños según declaración escrita, podrán ser entregadas a cualquier persona que la solicite para extraer los materiales, previa la autorización de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.