Texto oficial
Art. 264. En las rondas practicadas por el personal de
las Capitanías de Puerto, éste tendrá facultades para
visitar. tanto de día como de noche, cualquier nave
nacional o extranjera, sea cual fuese su clase (salvo los
buques de guerra), los diques, muelles, malecones,
astilleros y demás lugares del puerto que estén dentro de
su jurisdicción.