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Artículo 264 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045616.

Texto oficial

Art. 264. En las rondas practicadas por el personal de las Capitanías de Puerto, éste tendrá facultades para visitar. tanto de día como de noche, cualquier nave nacional o extranjera, sea cual fuese su clase (salvo los buques de guerra), los diques, muelles, malecones, astilleros y demás lugares del puerto que estén dentro de su jurisdicción.