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Artículo 265 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045617.

Texto oficial

Art. 265. Ninguna persona podrá negarse a dar su nombre y apellido u otra informaciones, cuando sea requerida por la ronda. La ronda tendrá facultad de proceder a detener a las personas cogidas en flagrante delito o sospechoso o que se rebelaren contra el capitán u oficial de guardia de una nave.